Etimología de ADULTERIO

ADULTERIO

La palabra adulterio proviene del latín adulterium. Sus componentes léxicos son: el prefijo ad- (cerca de, aproximación), la raíz de alter (otro), alterada en -ulter- al recibir un prefijo, más el sufijo -io (efecto o resultado). En un sentido amplio se refiere al quebranto del deber marital de fidelidad, generalmente por (una) unión sexual con tercera persona (véase adúltero).

Adulterado/adulteración, como acción y efecto de adulterar (v. trans. del lat. adulterare), se refiere a cosas (sustancias, alimentos, sellos oficiales…) que han sido alteradas (contaminadas, falsificadas…). Por ello históricamente se entendió también adulterio como "corrupción moral".


Como ocurre con tantos otros (cosa, fruto, injuria, secuestro, rapto…) la concepción común del término "adulterio" NO coincide con el concepto-técnico jurídico, e igual sucede en otros ámbitos. Dicho con sal gorda: lo que un jurista entiende por "un simple mero hecho" puede no coincidir con lo que entienda un gastrónomo (¿"un soso pescado cocinado"?), ya que todo depende de la situación y el registro en que se empleen las palabras.

El tratamiento jurídico que ha recibido el adulterio (en qué consiste, cómo está considerado y qué tratamiento merece) depende totalmente de la moral social imperante en un momento dado, y ésta a su vez ha estado condicionada históricamente por las ideas religiosas. Es por ello que se puede afirmar sin reparos que "actualmente adulterio significa que un cónyuge quiebra el deber marital de fidelidad, sin consecuencias penales", pues es la conceptuación más acorde con nuestra moral social.

Pero ni históricamente ni por su origen, el adulterio ha sido siempre como queremos entenderlo, precisamente por la moral y la religión, que no solo lo criminalizaban, sino que además imponían una grave discriminación por razón del género, reflejo de la predominancia del varón (ideas machistas afortunadamente ya superadas… en Occidente, claro). Solemos pensar que en todo el mundo y toda época se piensa como nosotros pensamos, y no es así:

Ocurre hoy día que hay países (Somalia, Pakistán, Nigeria, Indonesia, Irán…) en los que un tribunal islámico decidirá en cada caso lo que es y lo que no es adulterio mediante la interpretación de la sharía, y castigará con la pena de lapidación por adulterio a la mujer que mantengan relaciones sexuales extramatrimoniales. El hombre recibe siempre un trato más favorable. Está claro que su concepción actual del adulterio NO coincide con el nuestro (y por no resultarnos útil, no hago referencia a otras culturas, esquimales, tribus africanas, amazónicas …).

Pero aún hoy y en nuestra civilización occidental (cuyos tres pilares son la religión judeo-cristiana, la filosofía griega y el derecho romano) existen países donde el adulterio está penado (y tan poco sospechosos como Puerto Rico, país latinoamericano y estado asociado a los EE.UU.).

Detallaré el ejemplo de un país muy cercano a nuestro ámbito en el que afortunadamente se ha superado la criminalización del adulterio y la discriminación sexual en su comisión:

El Código Penal de la República Nicaragüense de 1974, art. 211: "Comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no es su marido y el (varón) que yace con ella sabiendo que es casada (etc.)". Lo esencial en el tipo delictivo es que practicar al menos un coito ("yacer" es eufemismo) extramatrimonial sea realizado por "mujer sea casada" (y da igual que esté separada "de hecho" o que el matrimonio se declare nulo posteriormente): una soltera no puede ser jamás adúltera. Y para afirmar que un hombre (casado o soltero, y no otra mujer ni ningún otro ser) ha colaborado en la comisión del delito habrá de probarse que conocía el estado civil de la delincuente en su momento. De lo cual, el delito de adulterio podía ser cometido sólo por la mujer casada, incluso sin más autor.

Y la discriminación puede ser aún más sangrante: Art. 216: "El marido que tuviera manceba dentro de la casa conyugal, sufrirá de dos a tres años de prisión y en la misma pena disminuida en la mitad incurrirá si la tuviere públicamente con escándalo. La manceba sufrirá confinamiento de seis meses a un año (etc.)". Es decir: que el hombre no comete adulterio; que la mujer que cohabita con hombre casado siempre podrá ser castigada (si es soltera por amancebamiento, y si es casada por adúltera), y que el bien jurídico protegido no es aquí la fidelidad conyugal… ¡sino el escándalo! Lo penado es que "se sepa que engaña a la esposa", ya sea por descubrirse que se entendía de forma habitual con la mucama (p.ej.) ya sea por ser de dominio público que mantenía un concubinato con una soltera (y no cuentan los ligues puntuales, ni relaciones mantenidas con prostitutas, por muy habitual que fuere).

¡Y las penas de la adúltera y del amancebado no guardaban proporción alguna!

Este Código Penal fue derogado por el actual, que entró en vigor en 2008 (no hace tanto, ¿no?). Treinta años antes ya se había despenalizado el adulterio y el amancebamiento en el Código Penal Español, que tenía idéntica redacción: art. 449: «Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada (etc.)»: ¡entre seis y doce años de encarcelamiento!. Y para poder castigar por amancebamiento al casado habitualmente infiel con una determinada soltera tenía que probarse que«el marido (…) tuviera manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella, será castigado con prisión menor» (art. 452).

E igualmente se han ido despenalizando en otros países latinoamericanos: el delito del adulterio desapareció del Código Penal Federal de México ... ¡en 2011!

Pero ¿cual es el origen de que a la casada se le castigase por infidelidad y con penas más duras, mientras al marido se le castigase por el escándalo (no por la infidelidad, que penalmente era irrelevante) y con penas más leves? (Y que el varón que cooperase en el adulterio pudiese no resultar penado mientras que la manceba siempre lo era es una discriminación que también tiene su enjundia).

Pues es la concepción patriarcal, basada en la supremacía del varón, que encontramos en la Biblia (v.g. Abraham: Génesis 16,1-3): los hebreos no sólo eran polígamos, sino que además tenían sus concubinas en la casa conyugal (y si además echaban una cana al aire en Gomorra, pues bien machos que eran, y su harén tenía que estar orgulloso, ¿no?). En cambio, se temía que en un descuido la esposa "aportase" sangre ajena a la familia, y de ahí que estuviese seriamente amenazada. A la Torá me remito: "Si un hombre comete adulterio con la mujer de otro hombre (una esposa ajena, vamos), el adúltero y la adúltera ciertamente han de morir": (Levítico 20:10)… ¡a la casada ni tocarla!

Aunque posteriormente Cristo unificó el adulterio para ambos cónyuges, la Iglesia católica (y en particular la Inquisición) nos devolvió a la casilla de partida.

Por cierto, el mandamiento nono dice "No codiciarás la mujer de tu prójimo (…ni su siervo, ni su sierva…)": además de patrimonialistas y rijosos, los mandamientos resultan sexistas, pues nada dicen de no desear al marido del prójimo o prójima (ni a la mujer de la prójima, claro).

Cita: "Los progresos de la razón son lentos, las raíces de los prejuicios profundas": Voltaire.

- Gracias: TKC


Me interesa matizar y completar un poco la explicación anterior. En principio adulterium en latín es en efecto un derivado de efecto o resultado del verbo latino adulterare (alterar fuertemente, contaminar, cambiando la naturaleza de algo, corromperlo), que a su vez es un prefijado de alterare (alterar, falsificar), que a su vez deriva de alter (otro), como se ha dicho antes. Puede decirse que adulterare es la acción de introducir en algo otra cosa ajena a su esencia o naturaleza, y el resultado de tal acto es el adulterium. El sentido primitivo de tal palabra es simplemente alteración y mezcla que degrada la pureza de algo. Su sentido jurídico, específicamente referido a las relaciones maritales es secundario en latín y se desarrolla después, pero no pierde su sentido inicial primigenio, si bien al final llega a ser el significado más frecuente.

Tener esto en cuenta, combinado con la consideración patriarcal dominante en todos los tiempos sucesivos de nuestra cultura occidental, explica tanto la consideración jurídica del adulterio como su consideración social en toda época, si exceptuamos tiempos muy recientes (los cambios más drásticos en la mentalidad son en realidad del s. XX) y por eso no es extraño que en la legislación de algún que otro país de cultura occidental, como el ejemplo de Nicaragua puesto anteriormente, queden secuelas de una secular tradición jurídica y social en la consideración del adulterio.

No sólo la tradición judeocristiana (en origen incluso polígama y poligínica) apuntada es profundamente patriarcal, también la tradición clásica grecorromana lo es, aun cuando es monógama, y ya se sabe que el Derecho Romano es la base del nuestro. Si nos remontamos además a la cultura puramente griega, hemos de resaltar una fuerte misoginia característica y acusada, no ya especialmente presente en los romanos. En las sociedades patriarcales y patrilineales el único linaje que socialmente cuenta es el del varón, concebida la mujer como un medio de perpetuación del linaje del hombre. Esta concepción llega al paroxismo entre los griegos que llegaron incluso a justificar "científicamente" esta estructura social, y así vemos que en el campo de la biología humana diversos autores (como Aristóteles por ejemplo) explican la reproducción sexual como un acto en que un varón o un macho depositan su semilla en el seno de la hembra, que actúa como la tierra fértil en que germina una semilla, de manera que el nuevo ser será exclusivamente producto de la semilla del varón, la mujer no aporta parte alguna de esa semilla. Y son frecuentes las metáforas de "labrar y sembrar el campo de una" para referirse al hecho de tener hijos de una mujer. Hasta tal punto que llegan a explicar que cuando un hijo se parece a su madre es sólo porque el contacto con ese seno materno es capaz de generar similitudes, no porque un hijo proceda realmente de "semilla materna" alguna, que para ellos no existe.

Esto tiene enormes implicaciones. Por ejemplo, el orador Demóstenes nos dice con toda naturalidad que el varón ateniense puede tener tranquilamente tres tipos de mujeres: la esposa para tener hijos legítimos, la concubina para "el cuidado regular del cuerpo" (digamos relaciones sexuales estables) y las heteras para el placer (Demóstenes, Contra Nerea, 122). Es obvio que referido al varón el concepto de adulterio es inexistente. Garantiza su descendencia legítima y pura con una mujer criada en un gineceo de su casa, de la que solo sale para casarse y permanecer de por vida casi encerrada en la casa del marido, pues su papel es el de "guardiana del tálamo legítimo" (expresión repetida por los griegos). Por otro lado si tiene hijos con concubinas o heteras, mujeres "de uso común", van a ser "hijos de nadie", sin linaje, dado que tales mujeres son ineptas por definición en la mentalidad griega para proporcionar al hombre un hijo "fiable". La mujer casada en cambio no podrá siquiera mirar al rostro de otro sin la presencia del marido: podría "adulterar" el tálamo legítimo de ese varón que es su dueño y dueño jurídico de los hijos que ella pueda parir.

En el mundo romano la situación de la mujer, su presencia social y sus derechos legales, son mucho mejores que los de las griegas, pero no por ello deja de ser válida esta concepción del matrimonio y el adulterio. La mujer casada es la única que puede cometer "adulterium", porque sólo ella con ese acto puede "falsificar, alterar y quitar pureza" a la descendencia legítima de su casa, que no es la de ella (si fuera la de ella, sus descendientes serían siempre legítimos fuera quien fuese el padre), sino jurídicamente la de su marido. Claro que existe el hombre adúltero, pero no es el hombre casado que se acuesta con una mujer cualquiera, sino el hombre que se acuesta con la mujer de otro: es adúltero porque está poniendo en riesgo la descendencia legítima de otro (no porque incumpla la fidelidad hacia su mujer, a la que nada le obliga). También se llama adultero al seductor de jovencitas: en cierto modo porque las corrompe e inhabilita en la mentalidad patriarcal para ser futuras esposas y madres de hijos legítimos.

Hasta tal punto eso es así, que aunque el Derecho Romano prevé, o bien el repudio, o bien el divorcio, para el caso del adulterio de la mujer, y digamos que esta era la "solución reglada y civilizada" en estos casos, aún encontramos en Aulo Gelio (s. II d. C.) la siguiente afirmación: "Si sorprendieres a tu mujer en adulterio, puedes matarla sin formarle juicio. Si ella te sorprendiera a ti (…) no tiene derecho ni a mover un dedo contra ti".

El cristianismo no aporta demasiados avances al respecto. En San Jerónimo (contra Ioviniano, 1, 149) podemos leer algunas consideraciones que él para prestigiarlas atribuye a Séneca (filósofo antiguo de alta consideración para los padres de la Iglesia): "El amor dirigido a la esposa de otro es torpe, y el dirigido a la propia, excesivo. El hombre prudente debe amar a la propia esposa con juicio, no con afecto. Nada hay más errado que amar a la propia esposa como si amaras a una adúltera". Esta consideración también tiene una larga tradición antigua: igual que no debes cohabitar con la mujer de otro hombre y "manchar su cama", no hay que habituar a la esposa a un amor apasionado (para eso, varón, tienes a otras), pues podría buscarlo fuera cuando le faltara el tuyo: más vale que ni lo conozca.

En definitiva toda nuestra tradición occidental está marcada por tales consideraciones, que no dependen de épocas, han estado siempre ahí (el s. XIX era en este rasgo de la mentalidad idéntico al s. XV o al s. III). Tanto la despenalización del adulterio, como sobre todo la consideración de que un adulterio lo es, tanto si lo comete mujer casada como si lo comete el varón casado, son hechos de los últimos tiempos en que las consideraciones y situaciones jurídicas de la mujer, en lo que se refiere a la cultura occidental, han variado y mejorado considerablemente.

- Gracias: Helena

Avísanos si tienes más datos o si encuentras algún error.


Miembros Autorizados solamente:

 

 


↑↑↑ Grupos Anteriores

↓↓↓ Grupos Siguientes

Los iconos de la parte superior e inferior de la página te llevarán a otras secciones útiles e interesantes. Puedes encontrar la etimología de una palabra usando el motor de búsqueda en la parte superior a mano derecha de la pantalla. Escribe el término que buscas en la casilla que dice “Busca aquí” y luego presiona la tecla "Entrar", "↲" o "⚲" dependiendo de tu teclado. El motor de búsqueda de Google abajo es para buscar contenido dentro de las páginas.