Etimología de TUTELAR

TUTELAR

La palabra tutelar tiene dos acepciones: como verbo, significa ejercer una tutela; como adjetivo (del latín tutelaris), significa relativo a una tutela. En ambas acepciones se deriva del vocablo latino tutela (tutela jurídica, salvaguarda, protección), formado con el sufijo -ela/-tela (abstractos de cualidad y algunos viejos instrumentales), sobre la misma raíz de tutor (tutor jurídico, protector, garante de unos derechos). Tutor se forma con sufijo de agente sobre la raíz de tueri (proteger, velar por).

La figura del tutor y el concepto de tutela jurídica son una creación del Derecho romano. Existen en Roma varias modalidades de tutela. La más habitual y la que hemos heredado en nuestro ordenamiento jurídico es la del tutor de menores. Cuando un pater familias (padre de familia) fallecía dejando hijos menores de edad, la ley obligaba a nombrar un tutor, generalmente un pariente varón que asumía funciones similares a la patria potestad sobre esos hijos, su representación jurídica en todo tipo de actos y la defensa y administración de sus bienes e intereses. Sólo a partir del s. I a.C., se permite que la madre viuda ejerza directamente la tutela siempre que haya tenido tres hijos vivos. También hay tutela permanente para discapacitados psíquicos.

Pero además existe en Roma otra modalidad que es el tutor de mujeres (tutor mulierum). Una mujer es ciudadana de pleno derecho (excepto por el derecho al voto que nunca alcanza), pero en la práctica es considerada por la ley una eterna menor de edad. Así en sus actos jurídicos y administrativos ha de ser representada por un varón. En las épocas más antiguas de Roma, esa representación la ejerce primero el padre y luego el marido (que tiene la manus o poder jurídico sobre la mujer). Pero con la generalización en la Roma clásica del matrimonio sine manu (sin poder jurídico del marido sobre la mujer), forma muy ventajosa para ellas, que les permite ser titulares de su propia hacienda y negocios, la mujer permanece bajo la patria potestad del padre hasta que este muere. Luego elige un tutor (un pariente varón de ella o incluso un simple empleado a sueldo) que hará siempre la voluntad de la mujer y la representará en contratos legales, posibles juicios, etc. Sólo las mujeres que han parido tres hijos vivos, a partir del s. I a.C. adquieren el derecho de quedar libres de toda tutela (mujeres sui iuris) y ostentar ellas mismas su propia representación jurídica. Esas ventajas de independencia que adquirió la mujer en Roma, quedaron abolidas al final del Imperio Romano por el advenimiento de un cristianismo bastante misógino que dejará sometidas a las mujeres hasta el s. XX a la total dependencia jurídica de su marido (y a la muerte de éste de su hijo varón o de los hermanos del marido), previa desaparición de la figura jurídica del tutor de mujeres.

- Gracias: Helena


El verbo tueri se vincula con una raíz indoeuropea *teu-2 (escuchar, observar).

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