Etimología de CONCEJO

CONCEJO

La palabra concejo viene del latín concilium (asamblea) y este es un compuesto de:

El cambio de la secuencia latina -c.l- (concilium) al castellano -j- (consejo), es muy común. Lo podemos ver en speculum -> espejo y peduculus -> piojo.

De concilium también derivamos las palabras:

No confundir concejo con consejo. Recordar: Consilium post concilium (consejo después de concejo).


Históricamente el concejo es una institución del régimen feudal. Los concejos nacen por primera vez o se detectan en el reino de Asturias y León en el s. X, y en adelante existen también en todos los reinos cristianos ya en toda la Alta Edad Media. El concejo es la asamblea de vecinos de una localidad, villa o aldea que se autogestionan y se autogobiernan para decidir cómo se aprovechan y se distribuyen los productos de las distintas zonas de su territorio, con qué orden u organización utilizan los vecinos el molino, el horno y toda dependencia común, cómo se distribuyen las aguas de regadío, etc. Con el tiempo se nombran jueces o alcaldes para presidirlos, por nombramiento directo de los vecinos aunque en épocas más tardías esto es ratificado por un señor o por el rey (el pueblo propone una terna de candidatos y el rey decide).

Porque los concejos, dentro del sistema feudal, podían ser de realengo (su jurisdicción la tenía directamente el rey a quien tributaban), y esto era así en la mayoría de los casos, o podían ser de jurisdicción señorial y tener el pueblo o localidad un "señor de la villa". En el primer caso, las tierras de los campesinos del concejo, así como sus casas, eran de propiedad alodial (ver alodio), es decir, ellos eran los propietarios completos y directos. En el segundo caso, dependiendo de si formaban parte de un señorío territorial (el señor tiene el dominio directo físico de todo lo comprendido en el feudo y el campesino tiene el usus) o jurisdiccional (el señor tiene la jurisdicción con derecho al cobro de todo tipo de impuestos o alcábalas y la obligación de impartir justicia y defender), el dominio de la propiedad pertenece al señor aunque no puede arrebatar nunca su disfrute a los pobladores y este señor tiene unos representantes en el concejo que poco a poco perdieron poder. También es posible que una localidad o tierra sea de behetría, lo que indica que tiene el derecho de elegir libremente al señor que quiera.

- Gracias: Helena

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