Etimología de HIPOTECA

HIPOTECA

La palabra hipoteca viene del griego ὑποθήκη (hypotheke), compuesta con el prefijo ὑπό- (hipo = debajo de) y θήκη (theke = caja, bolsa, depósito, colección de cosas depositadas). Pero esta palabra viene del verbo títhemi (colocar, establecer) y el elemento -theke muchas veces significó meramente algo colocado o depositado. Así en griego clásico hypotheke significó en principio fundamento o cimiento, algo "colocado debajo". Después pasó a significar derecho real de garantía, sobre un bien inmueble. Por lo general es el resultado de un préstamo que ha venido a sustentar y a apoyar la tenencia de esos bienes que si no se habrían perdido instantáneamente, y que permiten momentáneamente mantenerlos siempre que se pueda saldar la deuda al acreedor.

Tenemos varias palabras que llevan el prefijo hipo-, por ejemplo: hipocausto, hipocondríaco, hipócrita e hipotenusa.

No confundir πό- (hypo- = debajo de) con ίππος (hippos = caballo), como en hipo, hipocampo, hipocrático, hipódromo, hipogrifo e hipopótamo.


La palabra latina hypotheca arroja en el Thesaurus Linguae Latinae 66 menciones, casi todas en literatura jurídica desde que Cicerón la registrara por primera vez en el s. I a.C., a las que se suman 16 menciones del adjetivo hypothecarius, creado por el latín sobre hypotheca. Si bien se trata de un préstamo del griego ὑποθήκη, es en latín donde esta palabra adquiere su valor como tecnicismo del Derecho, que no tenía en griego. A primera vista parece injustificada la introducción de un término griego para un concepto que existía en el Derecho romano desde muchísimo antes, pero si analizamos la historia de los hechos veremos su justificación.

En el mundo romano aparecen bien documentadas las primeras formas de hipoteca que gravan campos y fincas rústicas desde el s.V a.C. Se trata de contratos muy duros que en el Derecho de la época se llaman nexum (ver la entrada nexo). Se recibe un préstamo económico de un acaudalado y el deudor pone como garantía su casa y su tierra, pero además, y dado que el préstamo puede reiterarse y superar el valor de esa hacienda, implica que el deudor puede perder su libertad si no puede pagar, compensando al acreedor con su fuerza de trabajo en una situación semejante a la esclavitud, además de perder su tierra. Este problema afectó a muchos pequeños propietarios que a veces eran requeridos para la guerra, y al no disponer en su familia de más fuerza de trabajo, sus campos quedaban sin labrar y la familia necesitaba un nexum que luego no podía pagar. Esto fue causa de una larga lucha de los anexados por la abolición de este tipo de hipotecas a lo largo de los siglos V y IV a.C., hasta que finalmente se logró que este tipo de hipoteca cayera en que se podía perder la libertad ya no se practicara, y el término nexum ya no podía designar a cualquier tipo de hipoteca.

Después de eso el Derecho romano usó bastante el término pigneratio, o pignoratio (empleado desde los orígenes y derivado de pignus, pignoris, "prenda") que genéricamente designa al acto de poner como prenda un bien que es garantía de que se devolverá un préstamo, o de lo contrario ese bien quedará permanentemente en manos del acreedor. Pero el Derecho, progresivamente tecnificado, tiene necesidad de distinguir entre distintas situaciones. No es lo mismo poner un bien en manos del acreedor (objetos de valor o distintos bienes), que si no cobra, este no devuelve (concepto más próximo a lo que llamamos empeño), que poner como garantía un bien que sigue temporalmente en manos del deudor, pero que si este no devuelve lo adeudado según lo acordado, deberá pasar a manos del acreedor (caso más frecuente cuando hablamos de bienes raíces). Y hay indicios de que para este último caso empezó a usarse el vocablo suppositio, suppositionis (acción de poner algo "bajo otra cosa", también sustitución, bien de titularidad "supuesta"). Pero tal término tenía fuertes inconvenientes, y es que un término técnico debe ser unívoco y suppositio tenía ya demasiados significados. No sólo designaba ya en retórica a la suposición, sino también en Derecho designaba a distintos tipos de suplantaciones punibles y muy específicamente al delito de suplantación ilegítima en una familia de una criatura. Es así como encontraron en el griego un calco perfecto en la palabra ὑποθήκη, que en griego significaba "cimiento", lo que se pone debajo y sustenta, también principio o norma, y asimismo cosa depositada bajo la tutela o poder de alguien, muchas veces como garantía de un préstamo, en un sentido más aproximado en su uso a lo que los romanos llamaban pignus, pignoris (prenda) y a la idea de empeño. Pero los romanos tomaron esta palabra y le dieron otro sentido, para disponer de un término diferente con que designar a la garantía de préstamo sin prenda depositada, en que la prenda "supuesta" era la promesa de responder con ello ante un eventual impago.

- Gracias: Helena

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