La palabra matrimonio viene del latín matrimonium, la cual proviene de matrem (madre) y monium (calidad de). Matrimonio tiene un origen similar a patrimonio, formado de pater (padre) y el sufijo monium. El patrimonio refleja a los bienes adquiridos por herencia, mientras que matrimonio refleja la unión entre marido y mujer.
- Investigador
La palabra matrimonio sólo hoy significa la unión legítima y jurídica de una pareja. En latín no era así: esta unión jurídica se llamaba en latín connubium. Matrimonium es una palabra formada de la raíz matr- de mater, matris (madre), con la típica -i- de unión compositiva latina, y un elemento de segunda posición y dudosa procedencia -monium, que es quizá una derivación secundaria a partir de ciertos nombres etruscos rituales en *-mo. Lo cierto es que este elemento -monium/-monia se especializa en designar un conjunto de actos o situaciones rituales y jurídicas, y a veces se afirma que matrimonium y patrimonium proceden de los vocablos arcaicos matrimus y patrimus. La palabra matrimonium en origen significa el estatus jurídico de una mujer casada y la maternidad legal, el derecho a ser la madre legítima de los hijos de un varón, y todos los derechos que de ello se derivan para la mujer, como la condición de mater familias y de matrona y otras implicaciones inherentes. De hecho incluso su plural matrimonia se emplea en latín para referirse al conjunto de las mujeres casadas. A partir de expresiones latinas como llevar in matrimonium (al matrimonio) a una mujer (a la condición de esposa y madre legítima), las lenguas modernas han entendido el vocablo latino matrimonio como sinónimo de boda legal, cuando no es así.
Del mismo modo patrimonium es en origen el conjunto de derechos y situaciones jurídicas que definen a un pater familias. Pero como en época arcaica el titular único de los bienes familiares era el pater familias, la palabra se especializa en designar el conjunto de bienes familiares, generalmente raíces, que son de la titularidad jurídica de un pater, dejando fuera aquellos bienes que puedan pertenecer a una mujer casada sine manu, o los peculia (bienes individuales no raíces) de los otros miembros familiares.
Hay que recordar que la mujer romana (siempre que no sea esclava, sino ciudadana) tiene, según el Derecho romano y toda la práctica constatada, exactamente los mismos derechos que el varón (derecho a la educación básica, a recibir herencia, a testar, a emprender negocios comerciales o legales, juicios, a ejercer todo tipo de profesiones excepto la abogacía y la política, ...etc.), excepto dos: 1) Derecho al voto político y a ser candidata política. 2) Derecho a la patria potestad sobre los hijos o la familia que por definición es del padre. Otra cosa es que para emprender cualquier acto legal o jurídico necesite un representante varón (sea el padre, el esposo o un tutor o representante legal a sueldo), pero sus derechos los tiene y puede perfectamente reclamarlos en los tribunales si se incumplen.
Pero además es que por matrimonio legal adquiere otra serie de derechos que son los que se designan como matrimonium (condición jurídica de la mujer casada y madre de familia), bien marcados por la ley y punibles en caso de incumplimiento, y que principalmente, aparte de otros derechos menores, son: 1) Derecho a heredar y disfrutar los bienes del marido si enviuda, si se casó cum manu (pasando a la tutela legal del marido). Si se casó sine manu lo que conserva es el derecho a heredar de su padre, en paridad con sus hermanos varones, y a ser mantenida por su familia paterna, si enviuda. 2) Derecho a ser mantenida y respetada por su marido y la familia de este, así como para los hijos habidos y a la rección y administración directa de su casa como domina. 3) Derecho a la titularidad y posesión sobre sus propios bienes si se casó sine manu. 4) En época clásica, derecho a no depender de la tutela jurídica de ningún varón y alcanzar total independencia jurídica de cualquier varón a condición de haber parido un mínimo de tres hijos vivos (ius trium liberorum). 5) Siempre que haya tenido tres vástagos vivos, derecho a ejercer directamente su tutela (a modo de patria potestad pero con otro nombre), en caso de enviudar y faltar el padre, sin necesidad de asignarse a esos hijos la tutela de un varón jurídicamente válido. 6) Derecho al divorcio legal, tanto a solicitarlo como a ejecutarlo, de la misma manera que el varón.
- Gracias: Helena
A los interesados sobre palabras relacionadas con los rituales entre parejas, los invito a ver: galán, pretendiente, cortejo, camelar, amor, "pedir la mano", promesa, esponsales, novia, boda, arras, nupcial, esposo, desposado, contubernio, matrimonio, jaculatoria, tocayo, mariachi, marido, morganático, "luna de miel", cónyuge, yerno, affaire, repudio, divorcio.
Por si a alguien le interesa, dejo aquí la definición etimológica que Alfonso X el Sabio (1252-1284) dejó por escrito en Las Siete Partidas, un amplio cuerpo jurídico que debemos situar dentro del proceso de centralización del poder regio en la Baja Edad Media, por el cual los monarcas-señores se convirtieron poco a poco en monarcas-soberanos. Las décadas centrales del siglo XIII contemplaron en Castilla un lento y conflictivo alumbramiento de una primitiva forma de soberanía, y corresponde a Fernando III y a Alfonso X la elaboración de un auténtico programa político de connotaciones soberanas. «Si la idea imperial constituye el fundamento legitimador del programa monárquico y protosoberano definitivamente perfilado por Alfonso X, es el Derecho el pilar efectivo sobre el que se apoya. (…) Su obra legisladora (…) cuenta con dos objetivos prioritarios e inevitablemente relacionados: servir al proyecto centralizador de la monarquía y establecer los cauces ordenadores de una normalizada y coherente realidad jurídico-territorial de los distintos reinos que integraban la corona».[1]
«Matris et munium son dos palabras de latin que tomó nombre matrimonio que quier tanto decir en romance como oficio de madre. Et la razon porque lo llaman matrimonio al casamiento et non patrimonio es esta, porque la madre sufre mayores trabajos con los fijos que non el padre; ca como quier quel padre los engendre, la madre sufre grant embargo con ellos demientre que los trae en el vientre, et sufre muy grandes dolores, quanto ha de encaescer; et después que son nacidos lieva muy grandes trabajos en criarlos ella por sí misma; et demas desto porque los fijos demientre son pequeños, mas meester han el ayuda de la madre de facer et non el padre, por ende es llamado matrimonio et non patrimonio».
En un castellano más actualizado:
«Matris y munium son dos palabras del latín de que tomó nombre matrimonio, que quiere tanto decir en romance como oficio de madre. Y la razón de por qué llaman matrimonio al casamiento y no patrimonio es esta: porque la madre sufre mayores trabajos con los hijos que no el padre, pues comoquiera que el padre los engendre, la madre sufre gran embargo con ellos mientras que los trae en el vientre, y sufre muy grandes dolores cuando ha de parir y después que son nacidos, lleva muy grandes trabajos en criarlos ella por sí misma, y además de esto, porque los hijos, mientras que son pequeños, más necesitan la ayuda de la madre que del padre. Y porque todas estas razones sobredichas caen a la madre hacer y no al padre, por ello es llamado matrimonio y no patrimonio».
Texto completo de Las Siete Partidas disponible en:
Añado enlaces a los tres tomos de la edición digitalizada de Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso el Sabio cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia. Tomo I. Partida Primera, Imprenta Real, Madrid, 1807.
Fuente:
[1] DE AYALA MARTÍNEZ, C., «La consolidación de las monarquías peninsulares» en ÁLVAREZ PALENZUELA, V. Á. (coord.), Historia de España de la Edad Media, Ariel, Barcelona, 2014, pp. 498-499.
- Gracias: Ignacio Cabello
- Gracias: Helena
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