Etimología de MATRIMONIO

MATRIMONIO

La palabra matrimonio viene del latín matrimonium, la cual proviene de matrem (madre) y monium (calidad de). Matrimonio tiene un origen similar a patrimonio, formado de pater (padre) y el sufijo monium. El patrimonio refleja a los bienes adquiridos por herencia, mientras que matrimonio refleja la unión entre marido y mujer.


La relación de origen entre términos como matrimonio y patrimonio no sólo indicaría el sentido general con el que se desarrollan esto vínculos sociales entre nosotros, (como puede ser el sentido superficial de patrimonio para referirse a una relación de verticalidad entre distintas generaciones, mientras que el de matrimonio comprendería a las relaciones horizontales entre individuos de la misma generación). Desde un punto vista semántico de los sistemas culturales indoeuropeos en el que se gestó la oposición patrimonio/matrimonio, estas dos palabras también describirían a dos tipos distintos de circulación de la información en la comunicación dentro de los procesos primarios de socialización por los cuales se reproduce nuestra cultura. De esta manera, se hace ostensible cómo el lenguaje se moldea a través de la costumbre, al reparar en que pater encontraría sentido en la transferencia intergeneracional de la cultura a través de relaciones sociales asimétricas planteadas (propio de sociedades patrimoniales y de culturas machistas como la occidental, donde la estructura social se recuesta sobre el lado masculino de las familias), mientras que mater aludiría al intercambio cultural en la interacción social (relacionado modos informales de intercambios, donde no se ponen jerarquías entre las partes, propio del modo en que se reproducen las sociedades dominadas).

- Investigador


La palabra matrimonio sólo hoy significa la unión legítima y jurídica de una pareja. En latín no era así: esta unión jurídica se llamaba en latín connubium. Matrimonium es una palabra formada de la raíz matr- de mater, matris (madre), con la típica -i- de unión compositiva latina, y un elemento de segunda posición y dudosa procedencia -monium, que es quizá una derivación secundaria a partir de ciertos nombres etruscos rituales en *-mo. Lo cierto es que este elemento -monium/-monia se especializa en designar un conjunto de actos o situaciones rituales y jurídicas, y a veces se afirma que matrimonium y patrimonium proceden de los vocablos arcaicos matrimus y patrimus. La palabra matrimonium en origen significa el estatus jurídico de una mujer casada y la maternidad legal, el derecho a ser la madre legítima de los hijos de un varón, y todos los derechos que de ello se derivan para la mujer, como la condición de mater familias y de matrona y otras implicaciones inherentes. De hecho incluso su plural matrimonia se emplea en latín para referirse al conjunto de las mujeres casadas. A partir de expresiones latinas como llevar in matrimonium (al matrimonio) a una mujer (a la condición de esposa y madre legítima), las lenguas modernas han entendido el vocablo latino matrimonio como sinónimo de boda legal, cuando no es así.

Del mismo modo patrimonium es en origen el conjunto de derechos y situaciones jurídicas que definen a un pater familias. Pero como en época arcaica el titular único de los bienes familiares era el pater familias, la palabra se especializa en designar el conjunto de bienes familiares, generalmente raíces, que son de la titularidad jurídica de un pater, dejando fuera aquellos bienes que puedan pertenecer a una mujer casada sine manu, o los peculia (bienes individuales no raíces) de los otros miembros familiares.

Hay que recordar que la mujer romana (siempre que no sea esclava, sino ciudadana) tiene, según el Derecho romano y toda la práctica constatada, exactamente los mismos derechos que el varón (derecho a la educación básica, a recibir herencia, a testar, a emprender negocios comerciales o legales, juicios, a ejercer todo tipo de profesiones excepto la abogacía y la política, ...etc.), excepto dos: 1) Derecho al voto político y a ser candidata política. 2) Derecho a la patria potestad sobre los hijos o la familia que por definición es del padre. Otra cosa es que para emprender cualquier acto legal o jurídico necesite un representante varón (sea el padre, el esposo o un tutor o representante legal a sueldo), pero sus derechos los tiene y puede perfectamente reclamarlos en los tribunales si se incumplen.

Pero además es que por matrimonio legal adquiere otra serie de derechos que son los que se designan como matrimonium (condición jurídica de la mujer casada y madre de familia), bien marcados por la ley y punibles en caso de incumplimiento, y que principalmente, aparte de otros derechos menores, son: 1) Derecho a heredar y disfrutar los bienes del marido si enviuda, si se casó cum manu (pasando a la tutela legal del marido). Si se casó sine manu lo que conserva es el derecho a heredar de su padre, en paridad con sus hermanos varones, y a ser mantenida por su familia paterna, si enviuda. 2) Derecho a ser mantenida y respetada por su marido y la familia de este, así como para los hijos habidos y a la rección y administración directa de su casa como domina. 3) Derecho a la titularidad y posesión sobre sus propios bienes si se casó sine manu. 4) En época clásica, derecho a no depender de la tutela jurídica de ningún varón y alcanzar total independencia jurídica de cualquier varón a condición de haber parido un mínimo de tres hijos vivos (ius trium liberorum). 5) Siempre que haya tenido tres vástagos vivos, derecho a ejercer directamente su tutela (a modo de patria potestad pero con otro nombre), en caso de enviudar y faltar el padre, sin necesidad de asignarse a esos hijos la tutela de un varón jurídicamente válido. 6) Derecho al divorcio legal, tanto a solicitarlo como a ejecutarlo, de la misma manera que el varón.

- Gracias: Helena


A los interesados sobre palabras relacionadas con los rituales entre parejas, los invito a ver: galán, pretendiente, cortejo, camelar, amor, "pedir la mano", promesa, esponsales, novia, boda, arras, nupcial, esposo, desposado, contubernio, matrimonio, jaculatoria, tocayo, mariachi, marido, morganático, "luna de miel", cónyuge, yerno, affaire, repudio, divorcio.


Por si a alguien le interesa, dejo aquí la definición etimológica que Alfonso X el Sabio (1252-1284) dejó por escrito en Las Siete Partidas, un amplio cuerpo jurídico que debemos situar dentro del proceso de centralización del poder regio en la Baja Edad Media, por el cual los monarcas-señores se convirtieron poco a poco en monarcas-soberanos. Las décadas centrales del siglo XIII contemplaron en Castilla un lento y conflictivo alumbramiento de una primitiva forma de soberanía, y corresponde a Fernando III y a Alfonso X la elaboración de un auténtico programa político de connotaciones soberanas. «Si la idea imperial constituye el fundamento legitimador del programa monárquico y protosoberano definitivamente perfilado por Alfonso X, es el Derecho el pilar efectivo sobre el que se apoya. (…) Su obra legisladora (…) cuenta con dos objetivos prioritarios e inevitablemente relacionados: servir al proyecto centralizador de la monarquía y establecer los cauces ordenadores de una normalizada y coherente realidad jurídico-territorial de los distintos reinos que integraban la corona».[1]

«Matris et munium son dos palabras de latin que tomó nombre matrimonio que quier tanto decir en romance como oficio de madre. Et la razon porque lo llaman matrimonio al casamiento et non patrimonio es esta, porque la madre sufre mayores trabajos con los fijos que non el padre; ca como quier quel padre los engendre, la madre sufre grant embargo con ellos demientre que los trae en el vientre, et sufre muy grandes dolores, quanto ha de encaescer; et después que son nacidos lieva muy grandes trabajos en criarlos ella por sí misma; et demas desto porque los fijos demientre son pequeños, mas meester han el ayuda de la madre de facer et non el padre, por ende es llamado matrimonio et non patrimonio».

En un castellano más actualizado:

«Matris y munium son dos palabras del latín de que tomó nombre matrimonio, que quiere tanto decir en romance como oficio de madre. Y la razón de por qué llaman matrimonio al casamiento y no patrimonio es esta: porque la madre sufre mayores trabajos con los hijos que no el padre, pues comoquiera que el padre los engendre, la madre sufre gran embargo con ellos mientras que los trae en el vientre, y sufre muy grandes dolores cuando ha de parir y después que son nacidos, lleva muy grandes trabajos en criarlos ella por sí misma, y además de esto, porque los hijos, mientras que son pequeños, más necesitan la ayuda de la madre que del padre. Y porque todas estas razones sobredichas caen a la madre hacer y no al padre, por ello es llamado matrimonio y no patrimonio».

Texto completo de Las Siete Partidas disponible en:

Añado enlaces a los tres tomos de la edición digitalizada de Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso el Sabio cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia. Tomo I. Partida Primera, Imprenta Real, Madrid, 1807.

Fuente:

[1] DE AYALA MARTÍNEZ, C., «La consolidación de las monarquías peninsulares» en ÁLVAREZ PALENZUELA, V. Á. (coord.), Historia de España de la Edad Media, Ariel, Barcelona, 2014, pp. 498-499.

- Gracias: Ignacio Cabello


Pues mire, muy interesante como curiosidad, pero lo trasmitido por las Partidas no es más que una etimología popular medieval falsa sobre la palabra matrimonium. Este vocablo no tiene absolutamente nada que ver con munium, forma que propiamente ni siquiera existe en latín clásico o arcaico, y que realmente se genera en el s. IV d. C. y es sólo de uso en latín medieval. Ese vocablo mūnium se genera a partir de una forma que en latín sólo se empleaba en plural mūnia y en latín arcaico era la contracción de moenia (fortificaciones defensivas), como punire (castigar) es la contracción a partir de poena (castigo para un delito, pena). Sólo después en latín clásico, por contaminación con munus, muneris (oficio, deber, función), mūnia adquiere el valor, en Cicerón por ejemplo, de obligaciones o funciones. Pero es que resulta que la palabra matrimōnium es bien arcaica y mucho más antigua testimoniadamente al hecho de que mūnia adquiriera el valor de "funciones", y muchos siglos más antigua a que surgiera la forma mūnium, con lo cual esa etimología es imposible. No sólo es imposible cronológicamente, sino también lo es fonéticamente, porque mūnium contiene vocal larga y esta nunca se abre en o, y matrimōnium contiene vocal larga por naturaleza, lo que impide un origen a partir de la apertura de una u. La sufijación -mōnium quizá tenga un origen etrusco y como se ha dicho antes quizá es doble y no tiene nada que ver con mūnium.
Y lo que es interesante es ver la evolución del concepto matrimonium. Como hemos visto, esta palabra en latín no se refirió a la unión legal de una pareja que en latín y en Derecho Romano se llamaba connubium. De todos modos connubium conllevaba, como en todas las sociedades, la unión legal de un hombre y una mujer con objeto de engendrar hijos legítimos principalmente. Esto en las sociedades antiguas no tiene nada que ver con las relaciones eróticas, incluso completamente estables que puedan establecerse y que al Estado y la comunidad poco les interesan. Sin embargo a todas las sociedades les ha interesado regular la familia y sus derechos y obligaciones, y las formas de descendencia por motivos obvios, y es que no se podía ir engendrando hijos que luego tuviera que tragarse el cuerpo social, sin una clara responsabilidad individual sobre los hijos, su manutención y su inserción en sociedad, etc. En las sociedades patrilineales estas obligaciones son del padre para con su linaje, pero por contra requieren o exigen una seguridad en la paternidad, que se logra especializando a la mujer en una relación exclusiva con un varón que a la vez que garantiza que esos hijos son los suyos, y otorga a la mujer un estatus (mayor o menor según sociedades) que alcanza el máximo de dignidad y derechos en cuanto que es esposa y madre exclusiva: es este el concepto que recoge en latín matrimonium (la condición jurídica de la matrona, y el hecho de convertir a una mujer por parte de un varón en madre exclusiva de su descendencia legítima). Fijémonos que en el Medioevo, aún matrimonium se usa como sinónimo de cónyuge, esposa, pero ya va sustituyendo al vocablo connubium en acepciones específicas. Y es por eso que en las Partidas, aun con esa falsa etimología, se sigue insistiendo especialmente en la palabra en el concurso y función de la mujer legítima con vistas a la reproducción.
Pero finalmente el vocablo por desplazamiento y progresivamente ha adquirido el sentido actual de unión legal de una pareja, para compartir vida, generalmente sexualidad, bienes y situaciones jurídicas, patria potestad sobre los hijos si los hubiere, etc., sin necesidad de que esta pareja tenga intención o no de reproducirse, pueda o deba necesariamente hacerlo. Es por tanto hoy ya el mero nombre de un vínculo jurídico entre dos que legalizan una comunidad de vida.

- Gracias: Helena

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