La palabra filiación que en general designa la procedencia de los hijos respecto de los padres y las consecuencias (generalmente jurídicas) que de ello se deriven, nos llega del latín medieval filiatio, filiationis que designaba sobre todo un concepto jurídico, un derecho o conjunto de derechos: el que los hijos adquieren por ser hijos naturales de quien son, o bien adoptados, y los que se refieren a la adquisición de bienes paternos. Filiatio es vocablo que surge en el latín tardío cristiano, bajoimperial y altomedieval, con el sufijo de acción -(a)tio(n) sobre la palabra filius (hijo), sin que existiera en la época un verbo filiāre (filiar, criar un hijo o engendrarlo), verbo que por derivación de filiatio parece que nace más tardíamente, en la Edad Media (ver filiāre en Du Cange). El primer uso de filiatio que corresponde a los siglos IV a VI d.C., es exclusivamente religioso cristiano y se refiere exclusivamente a la relación de Jesucristo con el Dios Padre: no se emplea para nada más y para eso se acuñó el término, que después en la Edad Media, a partir de Casiodoro (s. VI d.C.) se trasladó al campo jurídico general. El vocablo filius /filia en origen quiere decir "mamoncillo, ser que mama o ser que es producto de una fertilidad" y contiene la variante radical fel-/fil- del verbo fellāre (mamar y dar de mamar, lactar), variante alargada de una raíz indoeuropea *dhē(i)- que significa ser fecundo o amamantar, y que encontramos en diversas palabras latinas que han generado las nuestras fémina, feto, fecundo o feliz, por sólo poner unos ejemplos.
El Derecho romano clásico o antiguo recogía el derecho de filiación, solo que no se llamaba filiatio (nombre que como hemos dicho, adquiere en la Edad Media), sino cognatio (para los derechos de sangre adquiridos preferentemente por vía materna) y agnatio (para los derechos adquiridos por vía paterna). Principalmente estos consistían en la adquisición de la ciudadanía o el estatus que correspondiera (para eso el hijo adquiría el estatus jurídico del padre si mediaba un matrimonio legal, si no existía matrimonio entre los padres, entonces heredaba la condición de la madre), y principal y resumidamente derecho a la alimentación, educación, protección y a la herencia de bienes paternos mientras se mantuviera bajo la patria potestad del padre.
- Gracias: Helena
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