La palabra realengo aparece en castellano testimoniada hacia 1300, aunque en latín, como regalengum es usual en el ámbito hispano desde el s. XI al menos (se documenta en 1070). Es lo más probable que esta forma latina sea latinización del romance castellano, donde la palabra se habría formado a partir de real con un sufijo -engo (según algunos procedente del germánico -ing, aunque puede venir también de frecuentes terminaciones del latín en -enĭcus). Real viene del adjetivo latino regalis (propio de un rey) con caída de la gutural sonora intervocálica, y este adjetivo se deriva con sufijo -alis (>-al) de rex, regis (rey), voz que como el verbo regĕre (dirigir, regir, gobernar, llevar en línea recta), se vincula a una raíz indoeuropea *reg-1 (mover en línea recta, conducir).
La palabra realengo, sinónima de señorío de realengo, se refiere a la calificación jurídica que en el sistema feudal tienen todos aquellos territorios, ciudades, villas, aldeas y localidades que dependen en su jurisdicción directamente de un rey. El rey, que normalmente vive en su palacio localizado en una ciudad, es el señor jurisdiccional de ellos y a él se pagan los impuestos, y del rey dependen la alta justicia y la defensa. Las propiedades dentro de los realengos suelen ser alodiales. En la España medieval generalmente las ciudades son de realengo, también bastantes territorios y muchísimas villas o aldeas. Su situación es siempre mejor que la que se da en señoríos nobiliares o eclesiásticos, que generalmente llevan más cargas, pues su aprovechamiento ha de incluir también prestaciones indirectas a la Corona.
En el sistema feudal la propiedad de bienes inmuebles (tierras y casas) es compartida y se divide en dominio directo (que pertenece al noble o al rey) y dominio útil o usus (que pertenece al habitante y cultivador). El dominio directo puede ser territorial o jurisdiccional. En el señorío territorial un señor tiene un mayor dominio directo sobre bienes y personas, hay prestaciones en trabajo al señor, percepción de partes de la cosecha, etc. En el señorío jurisdiccional el señor tiene el llamado "dominio eminente" y lo ejerce cobrando tributos de muchos tipos básicamente. A veces a alguien tiene dominio jurisdiccional sobre hombres y tierras que son dominio territorial de otro. Las formas escalonadas y compartidas de este dominio hacen que la tierra esté "amortizada", es decir, que no sea bien de mercado que se pueda comprar y vender, sino sólo conceder su dominio.
El realengo es siempre un dominio o señorío jurisdiccional del rey en que no hay otro señor que ejerza señorío territorial, con lo que en la práctica el dominio directo y el útil se poseen por parte del habitante o usuario, en la forma de propiedad completa llamada alodio sobre la que sólo pesan los impuestos del rey.
- Gracias: Helena
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